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Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios igual o superiores al monto de los ingresos anuales máximos admitidos.
11 DE Mayo 2012 - 19:44
Las necesidades del Gobierno nacional por recaudar llevaron a la AFIP a advertir hoy que los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del régimen del Monotributo cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Sin embargo, la AFIP no hizo alusión a que la principal razón por la que muchos monotributistas se están saliendo de los topes impuestos es que el organismo se niega a actualizar las categorías, a pesar de que la inflación real ronda, para la mayoría de los especialistas el 25 por ciento anual, sostienen tributaristas.
Los contadores sospechan que lo que busca la AFIP es prácticamente eliminar el régimen del Monotributo, para que el Estado pueda recaudar aún más, por ejemplo, por Ganancias.
En un comunicado, la AFIP dijo que el objetivo de esta avanzada es combatir el ‘enanismo fiscal‘.
El organismo conducido por Ricardo Echegaray dispuso que los contribuyentes adheridos a este régimen quedarán excluidos del padrón cuando se detecte alguna de las siguientes causas:
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén
encuadrados.
- Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
- A su vez, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
- Que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
- Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
- Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
- Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
- Y por último, que correspondan a él o los co-titulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.
Además la normativa establece que cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá la recategorización de oficio, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen.