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La velocidad de las modificaciones no siempre coincide con las necesidades individuales y colectivas de la sociedad.
25 DE Agosto 2012 - 21:52
En el terreno del Derecho Político-Constitucional, asistimos a una nueva y verdadera revolución jurídica.
Hoy todos los derechos que integran nuestro bloque constitucional federal han de ser tratados de acuerdo a los tratados mundiales.
Pregonar que el 54% de los votos autoriza a adoptar cualquier decisión choca con el paradigma de la democracia constitucional.
En una reciente conferencia pronunciada en Salta, Ricardo Guibourg (probablemente el filósofo del derecho más importante de la Argentina contemporánea), advirtió que, en determinados aspectos, el derecho continúa estancado en la senda marcada por Justiniano en el siglo XVI.
Sin embargo, es preciso señalar que en el ámbito de los principios jurídicos y de las normas legales vienen produciéndose cambios profundos y acelerados, aun cuando tal profundidad y velocidad no siempre coincidan con las necesidades individuales y colectivas.
Dejando para otra oportunidad el análisis del Proyecto de reforma al Código Civil, me referiré a dos de esos cambios: Los que están renovando el Derecho Constitucional y los que armonizan el derecho de propiedad con nuevos derechos sociales.
Lo haré, no sin antes advertir que la Salta tradicionalista (hoy travestida en “progresista”) se muestra especialmente renuente a ambas transformaciones.
La democracia constitucional
En el terreno del Derecho Político-Constitucional, asistimos a una verdadera revolución jurídica que se expresa en dos ideas principales: La cosmopolitización de los derechos fundamentales y su inmediata operatividad.
Tales novedades han puesto en crisis tanto al rancio nacionalismo jurídico como a la resabida distinción entre derechos programáticos (estaban en el texto constitucional, pero no eran exigibles por los ciudadanos) y derechos operativos.
Hoy todos los derechos que integran nuestro bloque constitucional federal, son exigibles y han de ser interpretados conforme a los tratados internacionales ratificados que gozan de una jerarquía superior a las leyes.
Ambas transformaciones plantean un enorme desafío al Poder Judicial encargado de garantizar el acceso universal a los estrados judiciales así como la efectiva vigencia de los derechos constitucionales.
Sin embargo, la morosidad, las injerencias del poder político, las influencias familiares y corporativas, las resistencias ideológicas a los cambios cuando no la simple desactualización de los magistrados, colocan a los tribunales salteños lejos de tan importantes responsabilidades.
Aquellos cambios, conectados con la necesidad de fortalecer los equilibrios políticos esenciales, están alumbrando un nuevo concepto de democracia.
Me refiero, en primer lugar, a la idea de democracia constitucional que, entre otras consecuencias, arrumba el concepto de democracia simplemente mayoritaria, tan caro al peronismo y otros populismos locales.
Pregonar que el 54% de los votos autoriza a adoptar cualquier decisión choca frontalmente con el paradigma de la democracia constitucional que impone la prevalencia de los principios, valores y normas que integran el bloque constitucional federal.
En este sentido, los cánones de la democracia constitucional descalifican, por ejemplo, las relecciones indefinidas que pregonan los epígonos de doña Cristina Fernández de Kirchner y, en forma no menos solapada, de don Juan Manuel Urtubey.
La vieja democracia representativa (sobre todo en su versión salteña, centrada en la híper-delegación y en la apatía cívica), esta siendo reformulada para abrir cauces a la participación ciudadana.
Tres son sus ejes: a) El acceso a la información pública, b) El reconocimiento de nuevos espacios a la autonomía colectiva y sus protagonistas (sindicatos, organizaciones de consumidores, centros vecinales y cívicos, asociaciones ambientalistas); y, c) El derecho a la protesta social que incluye el derecho de huelga.
El derecho de propiedad
El derecho de propiedad viene sufriendo -prácticamente desde su consolidación en la Roma antigua- un proceso de paulatinas limitaciones pensadas para hacerlo compatible con los valores del Estado Social y con otros derechos de igual o superior jerarquía.
La expropiación por causa de utilidad pública y el Derecho del Trabajo son dos de las restricciones de mayor arraigo.
En paralelo y sin perjuicio del respeto a su contenido esencial, las construcciones que han dado forma y contenido al Estado Social y a las nuevas ramas del derecho (ambiental, urbanístico, sindical, del consumo), han creado un escenario de nuevas limitaciones al concepto clásico de propiedad.
Adviértase que estas restricciones nada tienen que ver con el decisionismo kirchnerista que inspira recientes violaciones a la propiedad y a la seguridad jurídica.
Cuando esas novedades se analizan en el ámbito de Salta, se comprueba que, si bien la legislación ordinaria local marcha en la buena dirección, los nuevos derechos sociales sustantivos son sistemáticamente violados por invocación del concepto romano de propiedad y del principio de supremacía del Estado administrador y regulador.
Es así como en Salta el ambiente (biodiversidad, bosques, ríos), el paisaje, los equilibrios urbanos, los derechos cívicos (el ciudadano como administrado, elector y consumidor) no están suficientemente tutelados a raíz de la deserción del Estado inspector, de la inexistencia de un fuero especializado en los nuevos conflictos, de la legislación electoral que refuerza la oligarquización de la política, y de la balbuceante ideología que inspira al Gobierno de la Provincia de Salta.