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La defensa del portero, acusado de asesinar a la adolescente el 10 de junio, había planteado que había sido sometido a una “indagatoria encubierta”
19 DE Octubre 2013 - 00:57
El portero Jorge Mangeri quedó al borde del juicio oral por el homicidio de Angeles Rawson, ya que el máximo tribunal penal del país rechazó el recurso por el que su defensa pretendía invalidar todo lo actuado e investigado hasta el momento.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó las nulidades planteadas por la defensa del portero contra la detención que se ordenó cuando se autoincriminó y quedó preso la madrugada del 15 de junio pasado por el homicidio de la joven.
La resolución fue dispuesta por la Sala IV de la Cámara de Casación, al ratificar los rechazos que ya habían hecho el juez Javier Ríos y la Cámara del Crimen a los planteos que atacaban la detención que había sufrido Mangeri, para intentar hacer caer las acusaciones en su contra.
En el fallo el máximo tribunal penal del país dejó firme la validez de la declaración indagatoria en la que el único sospechoso confesó el crimen de Angeles, también quedaron confirmados los informes periciales de ADN y todo lo actuado en el caso, al rechazarse los recursos de queja realizado por la defensa.
Los camaristas integrantes de la Sala, Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky dejaron el caso en condiciones de ser elevado a juicio oral en el que el único acusado es el portero Mangeri, por ahora del delito de homicidio simple, ya que la Cámara le quitó el agravante por alevosía.
La defensa de Mangeri había cuestionado la validez del procedimiento la madrugada en la que fue llevado a prestar declaración ante la fiscal Paula Asaro. Cuando estaba dando su testimonio (fue en carácter de testigo y no de imputado) dijo “soy el responsable de lo de Ravignani”, por lo que se decidió convertir su declaración en indagatoria. Para la defensa siempre fue una indagatoria encubierta.
Postuló el defensor que a Mangeri “se le cercenaron derechos donde se encuentran comprometidas normas constitucionales, en tanto el testimonio fue receptado sin urgencia aparente, durante la noche, de manera prolongada con presencia de personal policial”. Luego la defensa recordó que “se ordenó su detención a las 5.19 horas, permaneciendo en el lugar en una condición indefinida”, manifestando que “fue apretado para hacerse cargo del hecho”.
El defensor, según resume Casación en al fallo, “pretendió la aplicación de la teoría del fruto del árbol venenoso que toda prueba obtenida mediante el quebramiento de una norma constitucional, aun cuando lo sea por efecto reflejo o derivado, será ilegítima como el quebrantamiento que la originó”.
La exclusión de la prueba abarca no sólo a la prueba en sí, “sino al fruto de la misma, requiriendo de este modo la nulidad de todos los actos procesales que le sucedieron a la testimonial”, lo que fue rechazado por Casación.
La defensa también cuestionó los análisis de ADN , porque se originaron en la declaración testimonial, que según los abogados es ilegal, argumento que también fue rechazado por la Casación. “En el presente caso y con los elementos de análisis traídos por los recurrentes, no se advierte la violación a las garantías constitucionales alegada, como así tampoco la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentación que aducen de la sentencia atacada, no logrando conmover los argumentos allí esgrimidos” por las anteriores instancias, sentenció Casación.