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El magistrado Pablo Farah entiende la causa por muerte dudosa.
27 DE Abril 2013 - 12:09
La Sala I del Tribunal de Impugnación de la Provincia rechazó la recusación planteada contra el juez Pablo Farah en la causa en la que se investiga la muerte dudosa de las jóvenes Luján Peñalva y Yanina Nesch. La recusación había sido planteada por Gustavo Adolfo Peñalva y Sandra Aída Calderón. Los jueces Abel Fleming y Julio Pancio recordaron que la causal de recusación por prejuzgamiento requiere que las opiniones sobre el proceso se traduzcan en la emisión de consejos o manifestaciones extrajudiciales. “Las opiniones vertidas por el juzgador dentro del propio proceso, en principio, no habilitan de por sí la recusación, porque en distintas ocasiones es el propio curso de las actuaciones el que exige del magistrado pronunciamientos parciales y anticipados, algunos de los cuales expresamente la ley los prevé”, sostuvieron.
Y agregaron que “no puede derivarse de la admisión o rechazo de pruebas la conclusión del prejuzgamiento”.
“Cabe advertir que importante parte de la argumentación contenida en la recusación está ligada a juicios negativos respecto de la ponderación de eficacia y regularidad de la actuación judicial. El instituto de la recusación solo está previsto para corregir la falta de imparcialidad del juzgador, no para reemplazarlo por otro juez frente a una evaluación negativa sobre su desempeño”, citaron los jueces y recordaron que la actuación irregular de un magistrado tiene previstos los mecanismos de nulificación o subsanación de actos.