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La nómina de los contribuyentes excluidos será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.
4 DE Mayo 2013 - 21:15
La AFIP excluirá del régimen del monotributo a los contribuyentes que excedan por sus niveles de ingresos, ventas o gastos los topes de ese régimen impositivo.
Los contribuyentes que sean dados de baja del monotributo serán inscriptos en forma automática como autónomos, lo que significa mayores niveles impositivos.
La nómina de los contribuyentes excluidos del monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.
Esa lista estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del primer día de cada uno de esos meses.
La Resolución General 3.490 del ente recaudador, publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril pasado, dice que “la utilización eficiente de los sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal permite detectar en forma centralizada, a partir de la información obrante en diversas bases de datos, situaciones que determinan la exclusión de los contribuyentes adheridos al aludido régimen”.
Los reclamos
La ley del monotributo autoriza a la AFIP a dar de baja de “pleno derecho” si hay causas que lo justifiquen.
Los contribuyentes excluidos del monotributo serán “dados de alta de oficio” en los tributos tanto impositivos como los de la seguridad social que correspondan.
Y no podrán “reingresar al régimen del monotributo hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión”.
El impuesto que hubiera pagado el contribuyente desde su exclusión se tomará “como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general”.
La resolución de la AFIP, que ya está en vigencia, aclara que el contribuyente será notificado y podrá consultar las causas de su exclusión a través del servicio “monotributo-exclusión de pleno derecho” en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
El contribuyente podrá presentar su “disconformidad” con la exclusión y la resolución de la AFIP determina un procedimiento administrativo para comprobar si los planteos deben ser aceptados o rechazados.
Si el organismo no da lugar al planteo de disconformidad, dará de alta “de oficio” en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, “a juicio” de la AFIP, alcanzan al contribuyente.
Según las últimas cifras, hay 1.407.032 monotributistas cotizantes.