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Por esta norma, si una persona que vuelve a ser condenada por otro hecho se le impide acceder al beneficio de libertad condicional.
27 DE Mayo 2014 - 15:58
La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy la constitucionalidad de la reincidencia, la norma mediante la cual a una persona que vuelve a ser condenada por otro hecho se le impide acceder al beneficio de libertad condicional.
Lo hizo en un caso en el que una persona fue condenada por portación ilegal de armas de fuego y tentativa de robo doblemente agravada a 16 años, a raíz de una pena anterior de 7 y la nueva de 9, y de esta forma zanjó la discusión que se dio en los últimos días a raíz del ante proyecto de reforma del nuevo código Penal donde se especulaba con eliminar la norma.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Raúl Zaffaroni está de viaje en el exterior aunque él ya dejó sentado en otro caso su disidencia, pues se manifestó por la inconstitucionalidad de la reincidencia.
En este caso en el cual se pronunció la Corte, ‘Arevalo‘, la declaración de reincidencia sólo tiene consecuencias en cuanto al régimen de libertad condicional y no así con el agravamiento de las penas.
Martín Salmomón Arévalo fue condenado por el Tribunal Oral de Menores 3 a la pena única de 16 años de prisión, y ante un nuevo hecho que se lo acusó por tentativa de robo doblemente agravada, y lo fue luego que cumpliera parte de una pena anterior de 9 años que se le había fijado por otro episodio.
Arévalo lo cometió luego de haber accedido a un régimen de salidas transitorias y se lo declaró reincidente ante la comisión de otro hecho por el cual fue nuevamente condenado.
La Corte teniendo en cuenta ese hecho se pronunció en ratificar la constitucionalidad de la reincidencia, tal cual lo había hecho previamente en otros casos, pero el fallo fue más una señal.
Pues la decisión coincide con la discusión en torno al ante proyecto del nuevo Código Penal, del cual se especula con eliminar la reincidencia, y también porque desde hace semanas está trabado el debate en la Cámara Federal de Casación (máxima instancia penal del país) para llamar a un plenario con el fin de dictar un fallo modelo.
Es que en Casación sólo la Sala II declaró en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad de la reincidencia, mientras que las otras tres lo hicieron en contrario y por ello hasta muchos abogados especulaban a la hora del sorteo para ver en cuál recaía sus casos y así conocer de ante mano que suerte podrían tener.
En su fallo, la Corte refutó que al aplicar la reincidencia implique volver a castigar a la persona por el primer delito cometido.
En ese sentido, el Tribunal refutó la hipótesis respecto a que al aplicar la reincidencia se castigue a una persona por lo que es y no por el hecho cometido, y suscribió que la norma es aplicable pues en los reincidentes hay un ‘desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito‘.