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Nicolás Zenteno presentó un amparo para que se realice la audiencia pública. Archivo
La audiencia se realizará el 4 de diciembre a las 9 y están citadas las partes en el amparo con la documentación.
28 DE Noviembre 2018 - 02:21
En julio de este año la protectora Asociación de Defensa del Consumidor presentó una acción de amparo colectivo en contra del Ente Regulador de Salta (Enresp), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones N§ 730/18, 833/12, que emitió el organismo.
El representante de la ONG, Nicolás Zenteno, expresó que en esos momentos Edesa había realizado aumentos en la tarifa sin realizar audiencia pública.
La medida judicial expresó que "en forma irrazonable e ilegítimamente se modificó el sistema tarifario, autorizándose un incremento de la tarifa de manera retroactiva y desmedida, cuya modificación ha afectado los derechos de los usuario del servicio público a los habitantes de la Provincia de Salta".
El amparo cayó en la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, a cargo del juez de Marcelo Domínguez, quien decidió convocar a una audiencia en el marco de la acción de amparo denominada "Asociación Civil de Defensa del Consumidor y otra vs Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta".
La audiencia se fijó para el 4 de diciembre a las 9 y están citadas las partes en el amparo con la documentación y los técnicos indispensables. La convocatoria se hace en el marco del artículo 87 de la Constitución Provincial.
Desde el Poder Judicial aclararon que ya se sumó otra organización y, al ser un proceso colectivo, el juez quiere ver si alguien más quiere sumarse como "amigo del Tribunal". Eso da la posibilidad de que organizaciones que no están en el amparo se presenten, no necesariamente tienen que ser demandantes, invocando interés en el proceso.
"En el amparo que presenté pido que se hagan las audiencias públicas antes de realizar un aumento. Yo voy a mantener lo que vengo diciendo, lo que se había planteado en su momento, la obligación de los entes de hacer las audiencias públicas en forma previa a los incrementos de tarifa, como ya quedó establecido con el fallo Cepis cuando se planteó lo mismo el ente nacional del gas", remarcó el abogado.
Zenteno aclaró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las audiencias se deben hacen siempre para mover la tarifa. Además explicó que los cuadros tienen que estar publicados antes de que se hagan efectivos los aumentos.
"En Salta se empeñó a aplicar una resolución que se publicó en mayo donde autorizaba al pedido de Edesa que fue el aumento del Valor Agregado de Distribución (VAD) que es la parte provincial", expresó Zenteno.
En ese momento, el Ente autorizó incrementos en la tarifa media de venta a partir de mayo hasta junio. Se subió de la siguiente manera: mayo un 5%, junio un 2,5%, julio un 2,5% y julio un 4,8%.
"Cada vez que hay modificación de tarifa, por lo que sea se tiene que hacer audiencia y nosotros buscamos que Salta se adecue a eso para que dejemos de hacer audiencias. Si nosotros estaríamos sin inflación no tendrían que hacer audiencia pública, pero hay un mandato constitucional que dice que el consumidor tiene que participar en la justa conformación de la tarifa y está en el artículo 42 de la Constitución", destacó el abogado.
De aceptarse el amparo colectivo se le crearía un problema a la empresa distribuidora de luz Edesa porque primero tendría que retrotraer la tarifa al primero de abril, fecha anterior a que se realicen los aumentos, y después realizar la audiencia pública.
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