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Ángel Longarte y Bernardo Ruiz, los magistrados que votaron por las absoluciones.
Los jueces hicieron una valorización cuantitativa de los testimonios durante el juicio y concluyeron que no había pruebas sólidas para condenarlos.
14 DE Diciembre 2018 - 01:56
El Tribunal de Juicio que absolvió a los acusados con la entrega irregular de terrenos a familias sin techo en la urbanización Parque la Vega dio a conocer los fundamentos del controvertido fallo. El caso se resolvió por mayoría, con los votos de los jueces Ángel Amadeo Longarte y Bernardo Antonio Ruiz. Victoria Montoya, la tercera juez, votó en disidencia al considerar que tres de los seis imputados debían ser condenados por exacciones ilegales (coimas).
El veredicto echó por tierra las pruebas reunidas por la fiscal Mónica Poma, quien luego de una investigación que demandó varios meses concluyó en que más de 200 familias habían sido víctimas de la irregular entrega de los terrenos por el accionar de un asociación ilícita motorizadas por exfuncionarios de la subsecretaría de Tierra y Hábitat, organismo dependiente del Estado provincial. Según el requerimiento de Poma, los acusados habrían puesto en práctica una operatoria reiterada y coordinada, destinada a la obtención de rédito económico y apoyo político coactivo, por la promesa de la adjudicación de un bien inmueble social.
Con este ardid -según la fiscal-, las personas que ostentaban cargos de decisión en dicho organismo lograban, mediante el accionar de punteros, la captación de personas de escasos recursos, y/o con necesidades básicas insatisfechas, como la falta de vivienda, a quienes exigían la entrega de dinero en efectivo, a cambio de participar en actos políticos y resultar beneficiados con un terreno social. Poma le atribuyó a Diego Barreto, extitular de Tierra y Hábitat, el rol de jefe de una organización destinada a la comisión de los ilícitos, mediante la actuación de los acusados Esteban Clemente, Marcela Martínez y Nelson Salazar. A juicio de la fiscal, estos últimos eran los punteros que Barreto utilizaba para impulsar su campaña a diputado por el partido Miles, en 2013. Para la funcionaria, los nombrados eran los que obtenían el compromiso involuntario de los concurrentes a los mitines, a quienes le exigían la entrega de una suma dineraria y la promesa de la adjudicación de terrenos en la urbanización Parque La Vega.
El caso se destapó en febrero de 2016 cuando se realizó la entrega de más de 800 lotes en el predio expropiado por el Gobierno. En esa ocasión un tercio de los adjudicatorios se encontraron con la novedad de que sus terrenos habían sido entregados a terceros. Durante el juicio que concluyó el 3 del corriente, declaró más de un centenar de testigos. Si bien varios confirmaron haber sido víctimas de la maniobra, de las coimas y que los lotes fueron utilizadas con fines políticos, el Tribunal de Juicio hizo una valorización cuantitativa de las pruebas. Los dos jueces que se pronunciaron por las absoluciones por el beneficio de la duda lo graficaron en estos términos: "Hay una equivalencia entre los elementos afirmativos y negativos de la imputación donde la duda es absoluta". Del análisis de la prueba testimonial, según los jueces, "surge la razonabilidad del planteo de la defensa y la valoración que hicimos con Clemente tiene plena operatividad con relación a Salazar". Indicaron: "A nuestro juicio no hay certidumbre respecto de la existencia del delito tanto en el grado de organización ilícita, cuanto en las exacciones que le fueron atribuidas". Con relación a Barreto, señalaron de la misma manera que sobre el análisis de los otros coimputados. "Entendemos que de los elementos colectados no se pudo extraer un juicio certero de responsabilidad penal" en los términos sostenidos por la fiscal, dijeron.
En igual sentido se pronunciaron respecto a Víctor Diez Tizón, quien estaba al frente de Tierra y Hábitat al momento que se desató el escándalo.
Valoración de la prueba
Los jueces interpretaron que la fiscal no pudo probar con certeza la acusación. “Los elementos negativos de la imputación superan alos negativos en un análisis global de las declaraciones testimoniales”, dijeron los jueces.
“No desconoce este Tribunal que, como la otra cara de la moneda, existió un aprovechamiento también inmoral, derivado de la mala política, que impera en nuestra castigada República, cuyo reproche, en este caso, excede al Derecho Penal”, reconocieron los jueces. Sin embargo, advirtieron que los hechos, para ser materia de una correcta imputación objetiva, “deben ser generadores de un riesgo jurídicamente desaprobado como resultado de una conducta disvaliosa y lo que es más importante, con una conexión objetiva entre el riesgo y el resultado. Ahora bien, ello debe ser fehacientemente acreditado, lo que no ocurrió en el caso analizado”.
En su dictamen, la jueza Montoya consideró que los delitos atribuidos a algunos de los imputados si han sido debidamente probados. “Existió acuerdo previo entre Barreto y Salazar cuanto entre Barreto y Clemente, apareciendo Martínez en este caso, colaborando secundariamente en la comisión de los ilícitos”, sostuvo.