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La audiencia por el amparo de la energía eléctrica en el salón del Consejo de la Magistratura. JAN TOUZEAU
El Ente Regulador consideró que no es necesario cuando aumenta el costo de la distribución por inflación. Dos ONG piden aplicar un fallo de la Corte Suprema.
5 DE Diciembre 2018 - 01:36
Dos posturas bien enfrentadas escuchó el juez de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial III, Marcelo Domínguez, en una audiencia por el aumento de la energía eléctrica. El tema central es que no hubo audiencia pública. El procedimiento fue en el marco de una acción de amparo que pusieron la Asociación Civil ECEA y la Protectora Asociación de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos (Enresp) y Edesa consideraron que en caso de las subas del valor agregado de distribución (VAD) no es necesario cuando los costos se disparan por la inflación. Nicolás Zenteno, en representación de las organizaciones, pidió que se aplique un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fija que se hagan audiencias cuando suben las tarifas de los servicios públicos como el gas.
Al terminar la audiencia, Domínguez concedió un plazo común de cinco días hábiles para que expongan sus alegatos por escrito.
La apoderada de la empresa Edesa Alejandra Rodríguez y el representante del Enresp Marcelo Carecchio remarcaron que solo se hacen audiencias públicas en la revisión integral de tarifas, cada cinco años. El resto son actualizaciones de costos en virtud de la inflación, que se concretan una vez al año. Las normas establecen que si hay un 5 o 6 por ciento de inflación se dispara automáticamente una actualización.
La última revisión tarifaria integral fue en mayo de 2017 y en el mismo mes de 2018, dado que habían transcurrido doce meses y la inflación había sido superior al 5%. Entonces se activó el mecanismo para que la empresa solicite una actualización de los costos. El incremento que se determinó fue del 14,8%.
"Nuestra actuación resultó en todo momento legítima y ajustada a derecho", aseguraron.
La resolución de la Corte Suprema del año pasado fue por un amparo que presentó el Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) en contra de las subas del gas sin audiencias públicas.
Zenteno citó ese fallo y recalcó la necesidad de que Salta adecue su legislación a este. Además dijo que las posiciones del resto de las partes se desprende de una normativa "que viene de la época de la convertibilidad, del uno a uno, cuando prácticamente no había inflación".
En la causa Cepis también las distribuidoras de gas dijeron que habían hecho audiencias públicas en las revisiones cada cinco años. "Son los mismos argumentos que se virtieron hoy (por ayer), pero afortunadamente la Corte fue durísima. Incluso incluyó la producción y el transporte dentro de las audiencias y estableció la necesidad de publicidad, de participación ciudadana y de equidad tarifaria", destacó Zenteno.
Las ONG quieren que se impugne la suba de Edesa porque no se hizo audiencia.
Argumentos
Por su parte, el presidente del Enresp, Jorge Figueroa Garzón, en diálogo con El Tribuno, manifestó que el organismo que preside hizo una aplicación estricta del régimen normativo. "Hemos convocado a todas las audiencias públicas en los procesos de revisión tarifaria integral cuando la norma ordenaba que hagamos eso y a partir de ahí hemos ideado un sistema de actualización tarifaria por efecto inflacionario".
Obviamente que "no podemos pretender que en los tiempos que corren donde la inflación es muy alta, las tarifas se mantengan planchadas durante cinco años", puntualizó.
Una de "nuestras principales obligaciones es mantener el servicio con calidad y si no tenés tarifa lo primero que se resiente es la buena prestación", sumó.