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El formulario de declaración del Impuesto a las Ganancias.
Los trabajadores en relación de dependencia tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los gastos de 2017 que les permita recibir las deducciones del Impuesto a las Ganancias, pero el organismo advirtió de modo claro que "si cargás de más, después te va a salir más caro".
24 DE Marzo 2018 - 12:28
Los trabajadores en relación de dependencia tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos los gastos de 2017 que les permita recibir las deducciones del Impuesto a las Ganancias, pero el organismo advirtió de modo claro que "si cargás de más, después te va a salir más caro".
La AFIP "recuerda a los trabajadores en relación de dependencia que tienen tiempo hasta el 31 de marzo para deducir los gastos de 2017. Es la última oportunidad para que los empleadores computen las deducciones del Impuesto a las Ganancias", alertó la autoridad fiscal mediante un comunicado.
La AFIP también recordó hoy que "nuestra parte es controlar si las deducciones que cargan los empleados son reales y corresponden", y en virtud de esto advirtió que "la penalidad que aplicará la AFIP al detectar conceptos improcedentes puede ser mayor a las deducciones incorrectas".
Advertencia de la AFIP
"Si cargás de más, después te va a salir más caro", advirtió la AFIP al recordar que las deducciones se informan de modo directo a través de internet utilizando el formulario 572 web denominado Siradig, al que se accede con clave fiscal de seguridad 2, como mínimo.
"A los empleados se les recuerda que incumplir con su parte siempre es más caro. Además de pagar un impuesto mayor, con intereses, deberán inscribirse y presentar una declaración jurada en el Impuesto a las Ganancias. También pagarán multas por los conceptos incorrectos", advirtió la AFIP.
El Formulario 572 es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
"Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan", explicó la AFIP.