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Una paciente presentó un amparo contra el IPS. J. Corbalán
Por mandato de la Justicia, la obra social debe cubrir el 100% de una cirugía cardiovascular usando el método TAVI.
23 DE Enero 2019 - 01:43
Un revés judicial recibió el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS). El juez en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación en feria Benjamín Pérez Ruiz condenó a la obra social a tomar las medidas pertinentes para autorizar de inmediato la intervención quirúrgica de cirugía cardiovascular por el procedimiento TAVI.
Al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS), el magistrado le ordenó la cobertura integral en un 100% del implante valvular aórtico transcatéter (TAVI) recomendado por su médico tratante; incluyendo los gastos prequirúrgicos, quirúrgicos, postoperatorios, insumos y medicamentos.
Así lo resolvió el magistrado al hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una afiliada forzosa del IPS, de 71 años, quien padece estenosis aórtica severa, con otras enfermedades anteriores de base. Es una paciente diabética insulinodependiente, con episodio isquémico cerebral de posible causa cardioembólico y con un cuadro psicológico de depresión y angustia, con ataques de pánico.
El especialista que la atiende le recomendó, en forma urgente, una cirugía cardiovascular con implante valvular aórtico transcatéter (TAVI).
La tradicional sería la cirugía de corazón abierto, pero la práctica TAVI es mucho menos invasiva, con menores riesgos, más idónea, más efectiva y con un postoperatorio altamente positivo en comparación con la práctica tradicional, según las recomendaciones de su médico tratante.
Rechazo del IPS
Oportunamente, el IPS había respondido, mediante nota, simplemente que no justifica cardiológicamente lo solicitado y que la junta médica no justifica la práctica TAVI. Luego, el costo de la intervención. Según el apoderado de la obra social, no se denegó sin fundamento alguno la solicitud; sino que la junta médica ampliada con un representante de la Sociedad Científica de Cardiología, no justificó cardiológicamente la práctica TAVI. Y sostuvo que la decisión no fue negar el derecho individual de la actora, sino proteger el derecho colectivo de la totalidad de los afiliados y que el IPS tiene la facultad de controlar y de auditar pedidos de cobertura medicación y prácticas que solicitan sus afiliados.
En su fallo a favor de la amparista, el juez recordó que el reconocimiento y protección de la salud y el derecho a una mejor calidad de vida, surge de disposiciones de la Constitución nacional y que la Constitución provincial, por su parte, también contiene preceptos concretos y claros referidos a la protección del derecho a la vida y la atención de la salud. La salud es un valor y un derecho humano fundamental, reconocido y protegido en tratados y convenciones incorporados al derecho como normas de jerarquía constitucional; entre los que puede mencionarse la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos.
"Derecho a la vida"
El magistrado también citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en casos en los que sostuvo que "el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, reconocido y garantizado por la Constitución nacional y las leyes, y que el derecho a la salud, que no es un derecho teórico sino que debe ser examinado en estrecho contacto con los problemas que emergen de la realidad social, penetra inevitablemente tanto en las relaciones privadas como en las semipúblicas".
Por ello, también entendió que la vía del amparo fue procedente para la protección de los derechos en juego.