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La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) estableció un régimen de fiscalización y control para el pago del boleto de colectivos "que tiene como objetivo resguardar el correcto uso del sistema".
24 DE Enero 2019 - 18:17
La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) emitió una resolución que establece que a partir de este lunes 28 de enero entra en vigencia el nuevo régimen de fiscalización para el pago de boleto del colectivo, que implica que los pasajeros que no posean la tarjeta cuando esta sea solicitada por un inspector, deberán bajarse de la unidad.
Las actuaciones del organismo se dieron a partir de una solicitud de Saeta donde se informó sobre numerosas ocasiones que se utilizó la tarjeta por dos o más personas a la vez, razón por la cual se dificulta el control efectivo pago del boleto.
La resolución de la AMT indica que es obligación de los usuarios “abonar a través de los medios de pago autorizados la tarifa por los servicios correspondientes”.
Entrará en vigencia para los usuarios que usan el servicio en el área metropolitana de Salta. Contiene los siguientes puntos:
Régimen de fiscalización y control:
En el supuesto que el usuario no cuente con el elemento de acreditación del pago será exhortado a pagar el valor y/o tarifa del boleto correspondiente por su viaje. De no hacerlo, podrá ser invitado a descender de la unidad para la continuidad del servicio, pudiendo el personal de control tomar las medidas preventivas correspondientes.
Importante:
2- La tarjeta de pago del boleto y/o pasaje deberá ser portada cada vez que se acceda al transporte y durante todo el tiempo que dure el viaje.
3- El empleo de la tarjeta de pago del boleto y/o pasaje implica para el usuario las siguientes obligaciones:
a) Exhibir la tarjeta de pago, a requerimiento de/las persona/s encargadas de la fiscalización.
b) Custodiar y conservar en buen estado la tarjeta de pago.
c) Colaborar con el adecuado funcionamiento del sistema de pago en cuestión; como asimismo las de abstenerse de realizar conductas u actos que perjudiquen al mismo.
4- Las tareas de fiscalización y control siempre deberán realizarse de manera que preserven el trato digno y equitativo del usuario, con expresa abstención de colocar al mismo en situaciones vejatorias, vergonzantes, intimidatorias o discriminatorias.
Los casos de duda respecto a la existencia o no de falta de pago se interpretarán siempre a favor del usuario del sistema.