Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó a una empresa comercializadora de paquetes turísticos que cumpla con el viaje de egresados pactado y detallado consistente en un crucero Buenos Aires - Río de Janeiro con escalas, todo incluido.
13 DE Diciembre 2019 - 10:23
La causa se inició por la presentación de una acción de consumo de dos abogados patrocinantes de doce alumnos que comenzaron a pagar su viaje de egresados en julio de 2017 en cuotas fijas y en pesos. El monto total por el que se suscribió el contrato fue por 45.900 pesos pagaderos en 28 cuotas. Los alumnos pertenecen a dos colegios de Embarcación.
Pero los planes cambiaron en julio de 2019 cuando en un mail la empresa les pedía 20.565,65 pesos adicionales que en agosto se convirtieron en 28.720,83 pesos. La empresa comercializadora invocó la teoría de la imprevisión por la devaluación del peso que afectaba un servicio pagado en dólares.
La jueza ratificó su competencia señalando que la Ley 24240 establece que resulta competente el juez de la materia del domicilio del consumidor.
El contrato de viaje de egresados es un contrato especial regulado por la Ley 25599 que establece claramente que se trata de un contrato de consumo regulado por la Ley 24240.
La agencia puede celebrar dos contratos distintos: el contrato de organización de viaje o el contrato de intermediación de viaje. En este caso se trata de una empresa organizadora.
El precio - recordó la jueza- se pactó en 45.900 pesos más tres mil pesos en concepto de seña pagaderos en 28 cuotas. Y en una cláusula se estableció que el precio estaba estipulado en pesos argentinos fijos.
El Código Civil y Comercial establece como principio que el pago de las obligaciones dinerarias debe efectuarse en moneda de curso legal. Asimismo, establece como principio el nominalismo como contrapuesto al valorismo, razón por la que el deudor cumple con la obligación abonando la cantidad de dinero estipulada.
El contrato de adhesión fue firmado en 2017 pero el dólar experimentó notables variaciones desde aquel momento, recordando la jueza que en la actualidad el monto representa unos 700 dólares aproximadamente, valor que se duplica si se tiene en cuenta que los pagos se hicieron desde julio de 2017.
Recordó además que los padres de los egresados cumplieron con la obligación y no aceptaron la vinculación del precio del viaje a la cotización del dólar (en julio de 2017 la cotización en el Banco Nación era 17.45 - 17.85 pesos).
La jueza citó además el formulario de adhesión entre las partes donde se convino un precio en dinero de curso legal fijo, sin que se haya mencionado expresamente la posibilidad de actualización del precio por el incremento de la cotización del dólar o devaluación de la moneda.
La política monetaria y la prohibición de indexar son normas de orden público, “razón por la cual el pedido de diferencias de precio del viaje, resultan contrarias a la normativa vigente, por no haber sido pactada en el contrato”, afirmó la jueza.
Además advirtió que en materia de turismo estudiantil no hay imprevisto ya que la empresa comenzó a cobrar las cuotas 30 meses antes de la fecha de partida.
Y advirtió que es “inviable la imprevisión invocada por la demandada, ya que lo abonado cubre los costos del viaje y ganancias de la empresa.”