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29 DE Junio 2019 - 00:00
Claudia Colque (Capital)
En abril del año próximo cumplo 60. Trabajo desde hace años en servicio doméstico pero recién me comenzaron a aportar en 2013. ¿Puedo jubilarme con la moratoria?
Hola Claudia: Esta semana se conoció la prórroga de la moratoria previsional de Ley 26.970 que, en principio, finalizaba en julio pero se va a extender hasta julio de 2022 y eso es una buena noticia para Ud. Esta norma permite, solo a mujeres, acceder a un plan de pagos para cancelar deudas desde que cumplieron los 18 años hasta diciembre de 2003. Concretamente en su caso, puede cancelar aportes desde abril de 1978 (cuando cumplió 18) hasta diciembre de 2003. Es decir hasta un máximo de 25 años y 9 meses. Sin embargo, Claudia, Ud. ya contará, para su próximo cumpleaños, al menos con 6 años de aportes, con lo cual solo necesitará "financiar" 24 años para completar los 30 que exige la Ley. Deberá superar un análisis de vulnerabilidad que realiza Anses con datos de AFIP. Se pide a los solicitantes que no tengan ingresos brutos superiores a $53.829, también se chequean gastos con tarjeta de crédito y se analiza el valor de propiedades declaradas. Seguramente no tendrá inconvenientes. Éxitos!
Romina Guzmán (El Carril)
Por favor, explique quiénes pueden jubilarse con la moratoria que se prorrogó.
Buen día Romina: Le cuento. La moratoria que se prorrogó esta semana está dirigida exclusivamente a mujeres que tengan la edad para jubilarse cumplida (60 años) hasta julio de 2022 y que no hayan cumplido 65 años. En síntesis, pueden acceder mujeres que hayan nacido hasta el 23 de julio de 1962, como fecha tope.
Esta moratoria no es de acceso irrestricto, Anses hace una evaluación socioeconómica en función de parámetros como ingresos, patrimonio, gastos y consumos. Se busca favorecer solamente a mujeres en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
Hay un punto que es muy importante aclarar: se ha extendido el plazo para tramitar la jubilación con moratoria, pero la fecha tope de esas deudas no se ha modificado, sigue siendo el 31 de diciembre de 2003. Esto, en la práctica, limita mucho las posibilidades de acceder. Veamos el ejemplo de una mujer que cumple los 60 años en diciembre de este año y no tiene aportes. En ese caso puede cancelar sus aportes desde que cumplió los 18 años, en diciembre de 1977, hasta diciembre de 2003 (tope que no se ha modificado). Esta mujer podrá cancelar hasta 26 años de aportes, pero le faltarán 4 para completar los 30 años. Es decir que no podrá jubilarse en diciembre cuando cumpla los 60. La alternativa para ella será comenzar a pagar desde ahora todos los meses el monotributo durante casi 3 años y hacer el trámite en 2022. Sin dudas que la prórroga es una buena noticia para muchas mujeres, más allá de que pueda tener un trasfondo electoral, pero tendrá un alcance limitado.
Rosana Martínez (El Bordo)
Soy viuda y tengo la pensión de mi marido que la cobra también mi hija. Ella este mes cumple 18 años y está estudiando. Por favor si me puede informar si pierde la pensión y si debo hacer algún trámite.
Buen día Rosana: Cuando fallece un trabajador o un jubilado pueden acceder a una pensión, de acuerdo a la normativa: cónyuges, convivientes, hijos menores de edad y también hijos discapacitados sin límite edad. En algunos casos comparten la pensión varios familiares (copartícipes se los llama). Por ejemplo, si reciben la pensión la viuda y un hijo, entonces la madre cobra el 50% y su hijo el 20% (totaliza el 70%). Los hijos, si no tienen discapacidad, reciben la cobertura de la pensión hasta el mes en que cumplen 18 años. Esto es así aunque el adolescente esté estudiando. Con la mayoría de edad de su hija, Ud. deberá gestionar que se recalculen los porcentajes de participación para que le paguen la porción que antes era de su hija. Esto se conoce como "acrecimiento" y no es automático sino que deberá gestionarlo en Anses presentando una nota.