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En agosto de 1995, el empleado de vialidad salió rumbo a su casa al término de su jornada laboral cayendo a un precipicio de unos seis metros en la ruta provincial 133
16 DE Septiembre 2019 - 15:30
La Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y condenó a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia al pago de una indemnización por incapacidad laboral a favor de un empleado.
En agosto de 1995, el empleado de vialidad salió rumbo a su casa al término de su jornada laboral cayendo a un precipicio de unos seis metros en la ruta provincial 133. El hombre fue trasladado en ambulancia al hospital de Iruya donde se llenó el formulario de denuncia de accidente de trabajo.
En ese momento comenzaron las actuaciones administrativas para determinar el carácter del accidente.
En primera instancia la demanda fue rechazada ya que de los antecedentes de los expedientes administrativos no surgió que el accidente hubiera sido “in itinere” aunque sí existiera prueba indiciaria sobre la existencia del daño incapacitante producto del accidente.También se consideró en primera instancia que “no todo daño deviene a cargo del empleador porque su causa debe tener vinculación con la relación laboral.”
Por la fecha del hecho, consideraron los jueces, debe aplicarse la ley 24028 considerando que la empleadora “se encontraba anoticiada del accidente antes de la entrada en vigencia de la Ley 24557 por lo que no corresponde su aplicación al caso. Es que “(…) las contingencias acaecidas con anterioridad al 01/07/1996 y que obraren en conocimiento del empleador antes del 30 de junio inclusive, se rigen por la ley 24028”, citaron.
“Bajo tal perspectiva le asiste razón al apelante, en tanto de los expedientes administrativos se colige que la demandada, pese a no haber emitido un acto de reconocimiento expreso sobre el accidente sufrido por el señor M., desplegó actos a los que cabe asignarles efectos jurídicos concretos.”
Citaron por ejemplo el informe del Inspector de Zona y el posterior formulario de denuncia de accidente de trabajo. También los pagos de las facturas emitidas por el Instituto Provincial de Seguros correspondiente a gastos de medicamentos imputados en concepto de accidente de trabajo.
Los reclamos administrativos del empleado comenzaron en noviembre de 1997 y si bien Vialidad comenzó la investigación del accidente, no produjo ningún avance. Incluso los gastos abonados fueron pagados sin ninguna reserva.
“La Ley 24028, estructurada sobre un sistema totalmente diverso al de la Ley 24557, no preveía plazo alguno para pronunciarse sobre la denuncia formulada y como contrapartida tampoco disponía la obligación de otorgar las prestaciones hasta tanto la pretensión no resulte rechazada”, recordaron los jueces de la Corte de Justicia.
Los actos desplegados por Vialidad frente a lo ocurrido fueron tomados como reconocimiento sobre el carácter del accidente.
“Pretender desconocer en esta instancia los alcances del reconocimiento del infortunio, configura una conducta contraria al principio de obrar de buena fe”, señalaron.
Para cuantificar la indemnización por discapacidad citaron la pericia que determinó una incapacidad del 68,14 por ciento confirmándose el carácter parcial y permanente, daños consolidados cuando el empleado contó con 60 años de edad. En consecuencia se estimó la suma indemnizatoria en 14.010,72 pesos. Los intereses deberán calcularse a la tasa activa del Banco Nación desde el 17 de abril de 1996, que es cuando una Junta Médica declaró la incapacidad del empleado.