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La Cámara Nacional del Trabajo ordenó reincorporar y pagarle los salarios adeudados a un empleado de seguridad incluido en uno de los denominados "grupos de riesgo" por coronavirus, que había sido despedido durante la cuarentena por abandono de tareas, informaron hoy fuentes judiciales.
20 DE Octubre 2020 - 17:18
La Cámara Nacional del Trabajo ordenó reincorporar y pagarle los salarios adeudados a un empleado de seguridad incluido en uno de los denominados "grupos de riesgo" por coronavirus, que había sido despedido durante la cuarentena por abandono de tareas, informaron hoy fuentes judiciales.
S.R.T.M. fue despedido el 22 de abril último por “abandono de trabajo”, pero el demandante sostuvo que, por padecer “diabetes tipo 2”, se encontraba comprendido dentro de las excepciones legales que lo dispensaban de prestar servicios.
La Sala VIII de la Cámara recordó que, tras la declaración de emergencia sanitaria por el coronavirus, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020 -varias veces prorrogado- prohibió los despidos sin causas o por falta o disminución de trabajo.
El tribunal recordó además que luego del dictado de ese decreto, la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo suspendió el deber de asistencia “con goce íntegro de remuneraciones” para todos los empleados que se encontraran en determinadas situaciones, entre ellas los “diabéticos”.
Según las fechas de las comunicaciones telegráficas sobre la extinción del vínculo laboral y la enfermedad denunciada por S.R.T.M. (con certificados médicos), surge que el despido “se produjo vigente las disposiciones legales” que lo prohibían.
Medida urgente
Los camaristas Luis Catardo y Víctor Pesino consideraron que “frente a la coyuntura sanitaria antes descripta y la situación económica imperante" se debe "adoptar una medida urgente a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad y que requiere la inmediata protección y prevención de todo otro daño mayor”.
Los camaristas dispusieron la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo "con el cobro de los haberes que se vio impedido de percibir a raíz de la decisión de su empleadora”, sin perjuicio de lo que se resuelva al dictar sentencia definitiva.