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Para que la atención de clientes se realice al aire libre durante el horario autorizado y cumpliendo con las medidas de bioseguridad.
21 DE Octubre 2020 - 20:20
El Concejo Deliberante capitalino aprobó una ordenanza para autorizar a los locales gastronómicos, durante 90 días, a ocupar veredas, dársenas y media calle para la atención de clientes al aire libre durante el horario autorizado y cumpliendo con los protocolos sanitarios de bioseguridad.
También establece que en esos 90 días, se otorgarán al sector beneficios relacionados con el pago por ocupación del espacio público y por el uso diferenciado de utilización de espacios públicos.
La norma establece autorizar a los locales del rubro gastronómico de la ciudad de Salta, durante un término de 90 días, a la ocupación de los espacios de dominio público adyacentes al frente de cada establecimiento sobre las veredas, dársenas y media calle.
El texto normativo señala que la autoridad de aplicación dispondrá, en el marco del programa municipal “Ganemos las calles con responsabilidad”, a los efectos de la instalación de mesas, sillas y sombrillas.
Agrega que estos elementos deberán ser “retirable” y que los mismos serán instalado cumpliendo con los protocolos pertinentes aprobados por el COE en el marco de la pandemia por COVID-19 y durante el horario autorizado para su funcionamiento.
La edil Romina Arroyo fundamentó la importancia de la propuesta que presentó su par Frida Fonseca para contribuir con medidas que tienen que ver con el concepto de resguardar la salud y a la vez atender la necesidad de trabajo que requiere el sector gastronómico, uno de los más afectados por la paralización de su actividad.
En esta línea, señaló que la norma contribuirá sin duda con el trabajo que se realiza para que el rubro gastronómico se comience a recuperar de la inactividad a la que se vio forzado por la pandemia de coronavirus.
En la sesión virtual de ayer, los concejales capitalinos también aprobaron una ordenanza para reglamentar el funcionamiento de los Centros y Espacios Culturales independientes en la ciudad.
Estos ámbitos son definidos en la norma como espacio no convencional, experimental, multifuncional e integral, con asiento físico, en el que se realizan manifestaciones artísticas en vivo que significan actividades y espectáculos con participación real y directa de intérpretes.
Ellos, en cualquiera de sus modalidades: teatro, circo, música, poesía, danza, artes plásticas u otras artes, en todas sus expresiones.
Determina requisitos que deberán cumplir los espacios para ser considerados por la norma, fija las acciones que podrán desarrollar y también dispone la creación de un registro de inscripción y un régimen de incentivos.
A través de una resolución, el cuerpo deliberativo solicita al Ejecutivo comunal disponga acciones destinadas a las familias que en la gestión municipal anterior fueron incluidas en el Plan de Reconversión Integral de la Familia Carrera.
En este sentido, se requiere la concreción de cursos de capacitación sobre el cuidado de los motocargas y de capacitación en emprendidurismo y distintos oficios.