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Empresarios del sector había solicitado una cautelar para que se disponga la eliminación del límite horario y un pronunciamiento de declaración de inconstitucionalidad ante esa restricción que estableció el COE. El juez Eduardo Barrionuevo debe resolver ahora la cuestión de fondo.
30 DE Octubre 2020 - 14:48
El juez Eduardo Barrionuevo no hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un grupo de empresario gastronómicos que había pedido, a través de un acción de amparo, que se los autorice mantener abiertos los locales hasta las 4 de la mañana.
“La actividad de bares, pubs y restaurantes se encuentra reglada con restricciones de horarios de funcionamiento incluso en tiempos normales, donde está prohibida la venta de alcohol desde las 5 o 6 de la mañana dependiendo del día conforme la Ordenanza de la Municipalidad de Salta 12.372, o se dispone el cierre de bares, restaurantes y confiterías a las 4 o 5 de la mañana en la llamada zona de la Balcarce por la Ordenanza 15.238”, expresa el magistrado.
“Que no desconozco que a los accionantes les corresponden los derechos reconocidos por los arts. 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, pero tales derechos no se encuentran cercenados sino limitados, y pueden ser ejercidos hasta las 24 horas de cada día. Será cuestión de fondo definir si tal restricción deviene en el contexto actual irracional”, plasmó en la resolución.
Un grupo de empresarios había solicitado a la Justicia como medida cautelar que se disponga la eliminación del límite horario y un pronunciamiento de declaración de inconstitucionalidad ante esa restricción que estableció el Comité Operativo de Emergencia (COE) de la Provincia.
De esta manera, el magistrado rechazó la medida cautelar y ahora deberá decidir la cuestión de fondo.