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Poder Judicial de Salta. Javier Corbalán
La Corte recordó que no es la vía para pedidos patrimoniales.
29 DE Noviembre 2020 - 02:16
La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por una afiliada del Instituto Provincial de la Salud de Salta contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y rechazó un pedido de reintegro de gastos de una cirugía llevada a cabo en julio de 2017 en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
Recordaron los jueces que el amparo es un proceso excepcional.
"La circunstancia de que esté en juego el derecho a la salud invocado por la actora, en lo sustancial de sus agravios, no ha desvirtuado la valoración efectuada por el señor juez del amparo, en cuanto consideró que no se verifica una conducta arbitraria o ilegal por parte del Instituto demandado que justifique la vía sumarísima del amparo para acceder al reintegro de gastos".
Se evidencia, dijeron,"la ausencia de un supuesto de excepción al cumplimiento de la finalidad de inmediata tutela constitucional que constituye requisito indispensable para habilitar la vía del amparo."
Y recordaron que el amparo requiere no solo la invocación de un derecho de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por otras vías. Agregaron que si se hiciera lugar al pedido "se estaría legitimando el uso de esta vía de naturaleza excepcional para discutir el monto del reintegro debido por el Instituto Provincial de Salud", y que no es la vía adecuada para pretensiones patrimoniales.