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Las propuestas quedaron truncas en la Legislatura.
Son iniciativas que no obtuvieron sanción definitiva en una de las cámaras.
28 DE Septiembre 2020 - 02:12
Un total de 396 proyectos legislativos no obtuvieron sanción definitiva en los últimos seis años y entre el 2016 y el 2020 fueron enviadas al archivo en el Senado por aplicación de la ley de caducidad de asuntos 2389 que rige desde 1949. Esta ley establece el mecanismo a aplicar cuando un proyecto legislativo pierde validez por el paso del tiempo fijado.
Para cumplir con la norma, los presidentes de las comisiones de las dos cámaras presentan al principio de cada período de sesiones ordinarias, una lista de los asuntos que no fueron sancionados o tratados en el lapso establecido, serán mandados al archivo sin más trámite.
En la página web del Senado se encuentran publicados 137 proyectos que perdieron validez a partir del 2016 y que habían sido presentados entre el 2012 y el 2014.
También figuran como caducados 84 proyectos presentados en 2015, 73 impulsados en 2016, 46 en el 2017, 54 en el 2018 y 2 en el 2019.
Entre los más de trescientos proyectos archivados figura uno que se presentó en el 2018 con la intención de actualizar la ley de 1949 que fija el mecanismo de caducidad. Esta iniciativa fue archivada en abril de este año.
Entre otros, también perdió vigencia un proyecto de ley que firmaron los exsenadores Diego Pérez y Enrique Gramaglia, junto a la senadora Silvina Abiles, para que se establezca la creación de juicios por jurado.
También fue archivado este año y no prosperó un proyecto de ley que proponía que los precandidatos y candidatos a gobernador de la provincia participen de un debate público para exponer a la ciudadanía el plan de gobierno. La ley de caducidad de asuntos en el Poder Legislativo se encuentra en el digesto jurídico, aprobado por la ley 7913, que actualizó las leyes de la provincia hasta el 31 de junio de 2015.
La ley provincial 2.389, que deroga la ley 331 de caducidad de expedientes parlamentarios, fue sancionada por las cámaras de la Legislatura provincial en septiembre de 1949 y promulgada en octubre de ese año.
Esta norma establece que todo asunto sometido a la consideración de la Legislatura y no obtenga sanción en una de sus cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo, o en el siguiente, se tendrá por caducado. El mecanismo también determina: si obtuvo sanción en alguna de las cámaras en el término indicado, la vigencia del proyecto se prorrogará por un año más. Agrega que todo asunto aprobado con modificaciones por la Cámara revisora que no termine el trámite en la cámara original en el año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, también se tendrá por caducado. Exceptúa de la disposición citada a los proyectos de códigos, los proyectos enviados por el Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar créditos contra la provincia y los reclamos de particulares.