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El 4 de diciembre de 2020 fue sancionada la ley que crea el impuesto a la riqueza. NA
La ley establece un aporte por única vez a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $200 millones de bienes personales. Empresarios dicen que es confiscatorio e irán a la Justicia.
30 DE Enero 2021 - 02:29
El Gobierno reglamentó la ley de aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (Ley 27.605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial de ayer. Desde el sector empresario aseguran que el tributo es confiscatorio y anticiparon que los contribuyentes afectados por el nuevo tributo van a llevar su reclamo a la Justicia.
La reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.
La Ley 27.605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las bienes personales más de 200 millones de pesos (la tasa va subiendo según el patrimonio). La norma establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.
El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones. Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.
De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.
Los fondos recaudados serán distribuidos, a saber: en un 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar, mientras que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares.
Críticas empresarias
Desde el sector empresario, aseguran que por tratarse de un "impuesto confiscatorio" los contribuyentes afectados van a llevar su reclamo a la Justicia. Pero, además, estiman que el número de personas que finalmente deberán pagarlo va a estar por encima de 12.000, la cifra que estimaron inicialmente desde la AFIP.
Uno de los cuestionamientos a la reglamentación es que grava activos al 18 de diciembre de 2020, que es la fecha de la sanción. "Al ser una fecha intermedia en el mes genera un trabajo adicional y con costos administrativos no previstos. Eso incorpora costos a determinadas empresas y sociedades, sobre todo a los contribuyentes que tienen acciones o empresas unipersonales", consideró Santiago Mignone, socio principal de PwC Argentina.
Mignone señaló que hay suficientes sustentos legales para que haya una judicialización del impuesto, que se debe evaluar caso por caso. Y que, además, el universo de contribuyentes que serán alcanzados estará por encima de los 12.000 que estima la AFIP.
Con todo, todavía quedan por precisar aspectos como la fecha y sistema de pago, los vencimientos, la forma de llevar adelante las presentaciones y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto, lo cual debe ser reglamentado por la AFIP en los próximos días.
Las distintas cámaras empresarias ya habían manifestado su rechazo al nuevo impuesto que, por ahora, se prevé que será implementado por única vez, y presentaron varias propuestas alternativas.
A fines del año pasado, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) manifestó su preocupación porque el impuesto genera una nueva carga sobre las personas con grandes patrimonios, lo que incrementa la presión impositiva que ya es muy elevada y contempla otros tributos en función de la capacidad económica.
Antes de la sanción de la norma, la Unión Industrial Argentina (UIA) también había pedido incorporar cambios para que no se afecte al sector productivo. Por ejemplo, habían pedido excluir de la base de imposición las acciones o participaciones en activos productivos.