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Calixto Zalazar fue secuestrado por policías y torturado y asesinado en la comisaría Cuarta en 1976. Al solicitar las condenas ante el Tribunal Oral Federal N°1, los representantes del MPF resaltaron la “discrecionalidad” con la que actuaron los acusados y la “cobertura de impunidad” provista, que eran parte “del esquema represor” impuesto desde el Estado.
10 DE Diciembre 2021 - 18:15
El fiscal general Carlos Martín Amad, del Área de Derechos Humanos de la Unidad Fiscal Salta, solicitó este mediodía que se condene a Virtom Modesto Mendíaz, Joaquín Guil, Roberto Arredes y José Manuel Reinoso en calidad de coautores mediatos de los delitos de privación ilegal de la libertad, los tormentos y el homicidio de Calixto Zalazar en septiembre de 1976, a los cuales definió como crímenes de lesa humanidad.
Con respecto a Mendíaz, quien fue jefe de la Policía provincial al momento de los hechos, el fiscal solicitó una pena de 10 años de prisión, mientras que para Guil -quien se desempeñaba como Director de Seguridad en la misma fuerza- requirió 15 años de prisión.
En relación con Arredes, quien estaba al frente de la Dirección de Personal de la Policía, y Reinoso, ex jefe de la comisaría Cuarta, Amad requirió las penas de 18 y 20 años de prisión respectivamente.
La acusación fue formalizada ante el Tribunal Oral Federal N°1, integrado por Marta Liliana Snopek (presidenta) Federico Díaz y Mario Marcelo Juárez Almaraz. Gabriela Catalano actuó en calidad de cuarta jueza.
Amad describió el hecho, señaló las pruebas reunidas y presentadas en el debate, y se refirió al andamiaje jurídico del caso, tarea que compartió con el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila.
Sobre el hecho, el fiscal recordó que Zalazar fue detenido ilegalmente por la policía en vía pública en los primeros días de septiembre de 1976. Sin ninguna orden ni motivo para su privación de la libertad, explicó, la víctima fue trasladada y alojada en la comisaría Cuarta, que en esos años fungió como un centro clandestino de detenición y tortura.
“Tuvieron que pasar 45 años de su muerte, para que sus familiares pudieran asistir a este juicio y decir la verdad sobre lo sucedido”, remarcó el fiscal.
“Allí, Zalazar fue torturado y muerto a golpes”, resaltó el fiscal, quien le adjudicó la autoría material del crimen a un policía de apellido Astigueta, fallecido, quien -de acuerdo con la acusación- le asestó a la víctima un fuerte culatazo en la nuca.
El fiscal señaló que, consumada la muerte, el 6 de septiembre los mismos policías arrojaron el cuerpo de Zalazar en un terraplén de Villa Primavera, pero lo hicieron previo envolverlo con una bandera nacional y con una ametralladora en sus manos.
Para el fiscal, lo hicieron así con el único objeto de presentar a Zalazar como un “enemigo” de la sociedad, y para vincular la muerte con algún suceso ligado a la guerrilla, una estrategia que era parte del esquema represor.
Amad sostuvo que, de las pruebas presentadas en el debate, quedó claro que Zalazar no era parte de ningún grupo político. “Era un estibador, un changarín del matadero municipal”, afirmó y rechazó de manera tajante que representara algún peligro, aunque marcó que era conocido por la policía.
Sobre la razón de la detención de Zalazar, el fiscal sostuvo que esa decisión es una clara muestra de la discrecionalidad que tenía la fuerza policial como brazo operativo para elegir al “enemigo” de la seguridad nacional. Señaló que nadie estaba exento y ejemplificó que podía ser médico, abogado e incluso hasta un alumno de la escuela secundaria; en este caso, señaló, fue Zalazar.
“Lo hicieron porque sencillamente podían”, dijo el fiscal sobre los motivos que llevaron a la muerte de Zalazar, de quien sí se pudo saber que estaba detenido en la comisaría Cuarta, pues otras personas privadas de su libertad en ese lugar, que declararon al respecto, lo vieron y lo reconocieron.
Amad puso de relieve que, no obstante, y pese a haber muerto dentro de una dependencia policial, no hubo una investigación. “Tuvieron que pasar 45 años de su muerte, para que sus familiares pudieran asistir a este juicio y decir la verdad sobre lo sucedido”, agregó el fiscal.
Amad sostuvo que hubo “una unidad de acción entre los acusados, algo que sucedía en otras jurisdicciones. Actúan igual: detenciones a través de razias o batidas, privaciones ilegítimas de la libertad en centro clandestino y torturas. La modalidad operativa era parte del manual represivo”.
De esta manera, Amad pasó a referirse a la “cobertura de impunidad” que también era parte del aparato represivo estatal, pues Reinoso, que era jefe de esa comisaría, no realizó ninguna investigación y mucho menos se impuso sanción alguna por lo sucedido.
Por el contrario, Arredes y los otros ex jefes imputados, ordenaron el traslado de Astigueta y el propio Reinoso a la comisaría Quinta, la cual había sido la encargada de notificarle a los hijos de Zalazar sobre el hallazgo del cuerpo de su padre. En la oportunidad, refirió el fiscal, también los amenazaron para que no hicieran reclamo alguno; caso contrario, explicó, podrían terminar de la misma forma.
Sobre el accionar de los exjefes policiales, Amad insistió en que hubo “una unidad de acción entre los acusados, algo que sucedía en otras jurisdicciones. Actúan igual: detenciones a través de razias o batidas, privaciones ilegítimas de la libertad en centro clandestino y torturas. La modalidad operativa era parte del manual represivo”.
Remarcó, en tal sentido, la violencia estatal imperante en esos años, donde las fuerzas de seguridad, lejos de cuidar a los ciudadanos salían a matarlos. “Estos casos son crímenes cometidos desde el Estado, un estado delincuente”, afirmó.
Según Amad, este hecho, como otros tantos ocurridos durante la dictadura, se pudieron cometer por la “aquiescencia” del Estado, lo que llevó a los exjefes imputados a “boicotear” sistemáticamente cualquier investigación que permitiera llegar a la verdad.
Tras mencionar algunos testimonios que fueron clave para el caso, el fiscal reforzó la acusación de responsabilidad de los cuatro imputados en el hecho, en calidad de coautores mediatos, contra quienes formalizó las penas requeridas. En ese contexto recordó el 38 aniversario de la restauración de la democracia en Argentina, lo que generó el aplauso del público.
El alegato se complementó con la exposición del fiscal ad hoc Sivila, quien desarrolló los aspectos jurídicos a la acusación. Para sostener el carácter de lesa humanidad de los delitos imputados, Sivila baso su exposición en el contexto histórico, la vinculación con el plan represivo, la discrecionalidad y la impunidad que surgía de la doctrina de seguridad nacional en esa época. Citó en ese sentido jurisprudencia sobre cada aspecto del caso y fallos respecto al carácter de lesa humanidad de delitos similares, algunos de los cuales fueron dictados por el mismo el tribunal de juicio.