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El bingo y la explotación del hotel cumplen la función de ayudar a la consecución de los objetivos sociales de la Liga.
La Cámara Federal de Salta sentenció que la entidad cumple con su objeto social.La AFIP recurrió el fallo al máximo tribunal del país. Es por el pago de Ganancias.
20 DE Diciembre 2021 - 01:57
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta dictó una sentencia que confirmó el criterio del juez de primera instancia, Julio L. Bavio, que había resuelto hacer lugar a la demanda judicial presentada por Liga Salteña de Fútbol y, en consecuencia, declarar exenta del pago del impuesto a las ganancias. La resolución es de mediados de noviembre, pero trascendió recientemente.
El referido Tribunal de Alzada dejó en claro que debe primar la prudencia en la apreciación y, fundamentalmente, se debe observar si la realización de los juegos de azar (bingo) llevados a cabo por la Liga Salteña y la explotación del hotel cumplen la función de ayudar a la consecución de los objetivos sociales de la asociación deportiva, o los suplantan, convirtiéndose en un fin en sí mismo.
La decisión de segunda instancia fue suscripta por los camaristas Guillermo Elías y Alejandro Castellanos, para quienes, en el caso en examen, la realización del bingo, al igual que la explotación del hotel, resultan un medio para la obtención de los recursos económicos que hacen posible el cumplimiento del objeto social de la Liga, el cual es "fomentar la práctica de fútbol en la provincia de Salta", sin que se encuentre controvertido que este efectivamente se lleva a cabo.
En esa misma línea los citados magistrados sostuvieron que considerar que la Liga Salteña de Fútbol ha desvirtuado su objeto o lo ha sustituido por la explotación de un juego de azar, sin ninguna prueba en concreto (ya que AFIP no acreditó que la entidad accionante utilice los fondos obtenidos para fines distintos a los previstos en su estatuto, ni mucho menos que distribuya ganancias entre sus clubes asociados) y por el solo hecho de que realiza un bingo del que obtiene recursos importantes, constituye un absurdo e implica exigir a los efectos del otorgamiento del beneficio impositivo mayores condiciones que las previstas por la ley.
Así, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
Opinión de la Liga Salteña
Pablo Atea, abogado de la Liga en la mencionada causa judicial, destacó la importancia del fallo dictado en favor de su representada, expresando que es el primero de un tribunal colegiado que se dicta en Argentina con relación a la no gravabilidad de los ingresos monetarios de determinadas entidades civiles sin fines de lucro que tienen su origen en la explotación de juegos de azar -principalmente- y que AFIP, en el presente caso, pretendió gravar arbitrariamente.
"Los dos fallos dictados por la Justicia Federal en el marco de esta causa judicial evidencian un criterio razonable y actual, al no quitarle a la Liga Salteña de Fútbol la posibilidad de realizar ciertas actividades comerciales o actos dirigidos a obtener ganancias, que le sirva para seguir cumpliendo con su finalidad específica que es promover la práctica de ese deporte, sin perder los beneficios que las leyes impositivas le otorgan a este tipo de entidades civiles", señaló el consultado abogado tributarista.
Lo define la Corte Suprema
Contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones, la AFIP ya interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la última palabra la tendrá el Máximo Tribunal de Justicia argentino.
Origen de la discusión
La controversia judicial entre la Liga Salteña de Fútbol y la AFIP se originó cuando esta decidió denegarle el certificado de exención en el impuesto a las ganancias y la intimó al pago de una millonaria suma de dinero, dado que consideraba que la realización del reconocido Bingo de la Liga Salteña de Fútbol se efectuaba con demasiada periodicidad y que, asimismo, había adquirido una gran relevancia económica, sumado al hecho de que el Hotel de la Liga no solo reciba contingentes deportivos, sino también particulares, todo cual -a criterio del ente fiscal- constituían indicios de que se había desvirtuado el objeto social de la entidad madre del fútbol salteño. Lo que hasta ahora, como se vio, fue desestimado por la Justicia Federal en primera y segunda instancia.