Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
El Juzgado Federal 2 de San Juan benefició con una medida cautelar a otro argentino porque el impuesto resulta confiscatorio.
15 DE Abril 2021 - 14:23
El juzgado federal número 2 de San Juan hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el contribuyente Darío Javier Rosenzvit y consecuentemente, le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, la parte demandada) que se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la ley 27605 vigente a partir del 18/12/2020- y por ende de intimar, ejecutar, determinar y/o exigir administrativa o judicialmente la falta de ingreso del impuesto a la riqueza, aplicar multas, embargos o cualquier otra medida indirecta, hasta el dictado de la sentencia definitiva en la causa judicial.
En este sentido, el abogado especialista en impuestos Pablo Atea dijo a El Tribuno que, “todavía estamos en una etapa preliminar en la discusión por el impuesto a la riqueza -y que el Estado denomina ‘Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia°-, porque hasta ahora lo que se está debatiendo en la justicia es si proceden o no medidas cautelares solicitadas por los contribuyentes, para frenar provisoriamente el accionar de la AFIP en el reclamo del gravamen.
Lo interesante de las medidas cautelares, como las dictadas en las causas “Scannapieco”, “Mc Loughlin” y ahora en “Rosenzvit”, es que la Justicia ordena a la AFIP que se abstenga de formular la denuncia penal tributaria, lo que le otorga al contribuyente una garantía suficiente en el marco de sus derechos que está haciendo valer, indicó el citado profesional.
Recordemos que, mientras la Justicia Federal de Bell Ville (Córdoba) rechazó la cautelar presentada por el empresario rural José Luis Prado Lardizábal, con la cautelar obtenida ahora por Darío Javier Rosenzvit, suma la tercer medida concedida por la Justicia Federal argentina en favor de los contribuyentes del impuesto a la riqueza: las dos primeras cautelares fueron concedidas por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 8 de la Ciudad de Buenos Aires a favor del empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de Globant y del empresario Nicolás José Mc Loughlin, gerente de E-commerce, una empresa que forma parte del Grupo International Trade Logistics (ITL), un grupo de compañías que ofrece servicios de logística a la industria
El caso “Rosenzvit”. La confiscatoriedad del impuesto
El señor Rosenzvit es un argentino de 57 an~os, casado y padre de tres hijas mayores de edad, que en el mes de diciembre de 2019 decidió° trasladarse y asentarse junto a su cónyuge, en forma permanente y definitiva, en la República Oriental del Uruguay donde, desde entonces, posee su vivienda única permanente y su centro de intereses vitales, desarrollando allí sus labores de asesoramiento en Martec BVI Corporation. En su planteo judicial, el contribuyente sostuvo que la aplicación del impuesto y su normativa reglamentaria afectaba el derecho a la propiedad y por ende resultaba inconstitucional, por cuanto se le pretende hacer tributar el impuesto a la riqueza por los bienes situados en Argentina y en el exterior, debiendo tributar solo por sus bienes situados en Argentina, siempre y cuando el valor de estos, alcance el mínimo previsto de $200.000.000, y a su vez el pago no implique una absorción sustancial de la renta o su capital, que en caso de así° serlo se tornaría confiscatorio. El juez federal, admitió el planteo del contribuyente y le otorgó la medida cautelar de no innovar contra la AFIP, para que esta no lo persiga.
Un aspecto destacable del fallo dictado radica en que el juez federal interviniente concedió la medida cautelar con sustento en que el monto resultante del impuesto a la riqueza es confiscatorio, ya que provoca una manifiesta absorción de la renta y del patrimonio, que ya fueron alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales y por el impuesto a las ganancias, produciendo, además, una duplicidad sobre la misma capacidad contributiva, destacó el abogado Pablo Atea.
Para así decidirlo, el juez federal tuvo en cuenta que el patrimonio que el señor Rosenzvit poseía al 18/12/2020, en el país, asciende a la suma de $ 590.472.649,67 y que las rentas generadas por dichos bienes en 2020 totalizan $ 23.844.362,33, lo cual representa una rentabilidad del 4,37% del capital. Sin embargo, la sumatoria del impuesto a las ganancias ($ 498.922,71), del impuesto sobre los bienes personales ($ 388.245,73) y -ahora- del impuesto a la riqueza ($ 13.011.816,24), en conjunto, asciende a $ 13.898.984,68, lo cual representa más del 58% de la renta total obtenida, que supera los límites tradicionalmente aceptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Vencimiento del impuesto
Los contribuyentes alcanzados por el impuesto a la riqueza, tendrán tiempo hasta mañana (16/4/2021) para presentar sus declaraciones juradas y pagar el tributo correspondiente. El plazo original finalizaba el pasado 30 de marzo.
No obstante, las personas alcanzadas también podrán optar hasta el 28 de abril de 2021 por incluir el impuesto en un régimen de facilidades de pago, con un anticipo del 20% de la deuda consolidada y el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos, con más los correspondientes intereses resarcitorio