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Se consideró que la asociación realiza bingos para fomentar la práctica del fútbol.
La Justicia federal la declaró exenta del impuesto a las ganancias.
23 DE Agosto 2021 - 01:26
En un novedoso fallo, que se dictó a fines de julio de 2021 y que se conoce recientemente, el Juzgado Federal 1 de Salta resolvió hacer lugar a la demanda judicial presentada por Liga Salteña de Fútbol a través de su letrado, el abogado tributarista Pablo Atea, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y la declaró exenta del pago del impuesto a las ganancias, en virtud de los beneficios impositivos que establece la legislación vigente para ciertas entidades civiles sin fines de lucro.
Esta causa judicial tiene su origen en un reclamo administrativo que hizo la citada asociación deportiva ante la AFIP para que ésta la reconozca eximida del pago del referido tributo. Sin embargo, el ente recaudador denegó la solicitud de reconocimiento de la exención, sosteniendo que la explotación del reconocido "Bingo de la Liga de Fútbol Salteña" y del "Hotel de la Liga" desnaturalizan su objeto social (que es fomentar la práctica de fútbol) y el espíritu de la ley (lo que motivó al legislador a dictarla) que establece el beneficio impositivo. Dicho rechazo obligó -entonces- a que la Liga inicie una acción judicial contra la AFIP a fin de que la Justicia federal le reconozca sus derechos. Y así fue que el juez federal al dictar sentencia consideró que las actividades cuestionadas por AFIP, relativas a la realización de bingos y a la explotación del hotel de la Liga, lejos de desvirtuar el carácter de asociación deportiva sin fines de lucro que posee Liga Salteña de Fútbol, ratifican su naturaleza, pues ha quedado demostrado que la asociación las realiza en defensa de los intereses de sus asociados, destinando los ingresos que de ella obtiene al logro de los fines de bien común, en el caso, al fomento de la práctica del fútbol.
Pablo Atea, letrado apoderado de Liga Salteña de Fútbol en la mencionada causa judicial, destacó la importancia de la sentencia dictada en favor de su representada, expresando: "Es el primer fallo que se dicta en Argentina con relación a la no gravabilidad de los ingresos monetarios de determinadas entidades civiles sin fines de lucro que tienen su origen en la explotación de juegos de azar por ejemplo bingo, rifa-bingo, lotería, tómbola, entre otros, y que AFIP, en el presente caso, pretendió gravar arbitrariamente con sustento en la supuesta "recurrencia o periodicidad' y gran "significación económica' que adquirió el Bingo de la Liga de Fútbol".
"El hecho de que una entidad civil explote juegos de azar -debidamente autorizados- de manera habitual y permanente, por una parte y por la otra, que dichos recursos provean a la entidad de los ingresos más significativos o que éstos constituyan su principal fuente de ingreso, no imposibilita que la misma pueda acceder a los beneficios impositivos que prevé el régimen jurídico", señaló Atea.
Es sabido que las entidades sin fines de lucro (por ejemplo las asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales, entre otras) son una valiosa herramienta utilizadas con el propósito de cubrir ciertas funciones que son propias del Estado, tales como la asistencia social, salud, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras, que por la importancia de su labor precisan de pautas claras que les otorgue seguridad jurídica en su accionar diario.
Si bien para el lego, las entidades sin fines de lucro no pagan impuesto alguno, lo cierto es que están sometidas a un entramado -cada vez más complejo- régimen jurídico impositivo que las obliga a abonar tributos como el "resto de los mortales". Y solo en ciertos supuestos excepcionales pueden gozar de los beneficios de la liberación del pago de impuestos, de acuerdo al tipo de ente de que se trate y en la medida que se encuentren reunidos los demás requisitos que exigen las leyes aplicables, aclaró el abogado de la Liga.