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El organismo recaudador fijó 4 días de clausura.
La medida había sido impuesta por la AFIP a una empresa de cereales.
2 DE Mayo 2022 - 01:50
En un reciente caso, la Justicia Federal, en los autos: "Contribuyente R.M.S.R.L. S/INFRACCIÓN LEY 11.683 - denunciante: AFIP-DGI" se expidió sobre una infracción fiscal cometida por una sociedad comercial, consistente en haber transportado granos de soja con una "carta de porte" y un "código de trazabilidad de granos" (CTG), documentación obligatoria para transportar granos dentro del país, que contenían defectos formales de instrumentación, de acuerdo con los requisitos que exige la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y que fueron subsanados por el contribuyente luego del operativo fiscal por el que se detectó la referida infracción.
La infracción fue constatada por los funcionarios actuantes de la AFIP, quienes, al efectuar el control de la carga del camión, el cual se dirigía desde Salta hasta el puerto de Santa Fe, advirtieron que se transportan comercialmente más de 50.000 kilogramos de granos de soja con documentación respaldatoria manifiestamente improcedente en función del "origen dudoso" de la misma -sostuvo el fisco-, circunstancia que infringe la Resolución General AFIP Nº 2595/09 y la ley 11683. Por tales razones, el ente recaudador decidió aplicarle a la empresa propietaria de los cereales transportados, una sanción de clausura por el término de cuatro días de su establecimiento comercial. Sin embargo, la sociedad comercial se opuso al accionar de la AFIP y recurrió, a través de su abogado, Pablo Atea, a la Justicia Federal, cuyo tribunal resolvió recientemente dejar sin efectos la clausura dispuesta, con sustento en lo establecido en la normativa fiscal aplicable.
Aluvión de normas impositivas
La avalancha de normas de facturación a la que se encuentran sometidos los contribuyentes a diario, muchas veces trae aparejado efectos no queridos tanto para la AFIP como para los contribuyentes.
Una cuestión que sigue generando controversia en los tribunales es la aplicación de la sanción de clausura del establecimiento comercial cuando el contribuyente comete infracciones formales, como, por ejemplo, la omisión o el error en la consignación de ciertos datos de la documentación respaldatoria de la mercadería transportada comercialmente.
La emisión de comprobantes que respaldan un transporte comercial de mercaderías tiene como objetivo, además de facilitar las tareas de verificación de la AFIP, combatir a las mafias conocidas como “piratas del asfalto”, pero no para pretender sancionar tan desproporcionalmente por inconsistencias formales tributarias.
Esto así porque para tales infracciones formales, una parte de los tribunales de Justicia entiende que resulta aplicable la multa que sanciona el incumplimiento a los deberes formales, mientras que la otra parte considera que, para la misma infracción, resulta aplicable la pena de clausura del establecimiento comercial, siendo ésta, claramente, más gravosa que la primera.
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