Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
Los contratos en curso no tienen modificaciones, mientras que las nuevas locaciones tienen nuevas reglas.
30 DE Diciembre 2023 - 14:04
Los alquileres en curso no sufrirán ninguna clase de modificación, mientras que las nuevas locaciones pasan a regirse por acuerdos de partes tanto en plazos de duración, precio, y moneda, al entrar en vigencia hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 firmado por el presidente, Javier Milei.
La norma derogó la Ley de Alquileres 27.551 sancionada en 2020 y la reforma que se realizó este año –ley 27.737-, por la cual se pretendió regular las condiciones de los contratos y fijaba un mecanismo de actualización del valor de las locaciones.
Desde su entrada en vigencia, se produjo una brusca caída de la oferta de inmuebles para alquiler y una fuerte suba de precios por la escasez de oferta.
El DNU fija nuevas normas para los contratos a partir de hoy, pero no modifica en nada los contratos que están vigentes. Sí lo hará al vencimiento de cada uno de los contratos en curso.
Desde la entrada en vigencia del decreto propietarios e inquilinos pueden formalizar un contrato entre partes sin ningún tipo de restricciones.
Es decir, pueden ponerse de acuerdo en el tiempo de duración del contrato, la forma en que se actualizarán los valores y también la moneda en que se ejecutará, con lo cual pueden suscribirse en dólares.
El DNU incluyó una cláusula que indica que el inquilino deberá pagar un 10% del contrato restante en caso de recisión. Por otro lado, las mejoras en la vivienda dependerán de la negociación entre las partes.
En caso que por algún motivo no se haya acordado el plazo de vigencia, el período pasa a ser de 2 años.
El DNU no impone límites a los depósitos en garantías y en consecuencia a partir de ahora, el monto y la moneda en la que deberán ser pagados dependen del acuerdo entre el propietario y el inquilino.
La misma desregulación opera para la intermediación de las inmobiliarias.
El DNU ya está en vigencia y todos los contratos que se firmen mientras mantenga esa condición no podrán modificarse. Por ejemplo, si se firma hoy y el martes el DNU cae el martes, se mantienen las condiciones firmadas hoy. A partir del momento de la suspensión del DNU los alquileres debieran pactarse bajo la Ley 27.737 que reformó la Ley 27.551.