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21 DE Abril 2023 - 02:38
Una de las obligaciones del empleador es actuar como agente de retención del impuesto a las ganancias sobre la nómina salarial. La tarea no es sencilla y requiere una permanente actualización sobre el tema, ya que las variables de gravabilidad, desde el año 2021, van cambiando dentro de cada año fiscal.
Para una correcta determinación del impuesto debe tenerse en cuenta que:
- Algunos conceptos incluidos en el recibo de sueldos pueden no estar alcanzados por el impuesto (ejemplo: determinados adicionales de horas extras).
- Algunos conceptos abonados como "adicionales" que no figuran en recibo de sueldo pueden igualmente estar alcanzados (los llamados "beneficios sociales", como ser, el pago del alquiler o uso de tarjeta corporativa).
- Desde el año 2021, para determinar si el sueldo paga impuesto a las ganancias o no se debe analizar el "ingreso bruto percibido" mensual, de manera tal que, en función de los parámetros a abril/2023:
- Si no supera los $404.331 no paga impuesto a las ganancias.
- Si supera los $404.331 y no supera los $466.017 tiene una reducción de impuestos.
- Si supera los $466.017 no tiene ningún beneficio.
- Mensualmente debe determinarse en qué tramo está incluida la remuneración, para saber qué tratamiento darle.
- El empleado debe informar a su empleador, a través del servicio AFIP "Siradig- empleado" aquellos conceptos que, admitidos por la norma legal aplicable, deberían ser tenidos en cuenta al momento de efectuar el cálculo de la retención. Son muchas las variables que el empleador debe tener en cuenta para poder efectuar una correcta determinación del impuesto, recordando que la omisión en la actuación como agente de retención es sancionada con multa y, además, podría exigírsele al agente de retención el ingreso del impuesto no retenido.
Es imprescindible una constante capacitación y actualización sobre el tema por parte de quienes se dedican a esta tarea, a efectos de una correcta actuación como agente de retención del impuesto.