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La iniciativa fue aprobada hoy por el Senado de la Provincia y el martes había obtenido la media sanción de Diputados. El proyecto pasa al poder Ejecutivo para su promulgación. Se aprobó con 11 votos a favor y 10 en contra.
1 DE Junio 2023 - 17:05
El Senado de la Provincia aprobó esta tarde el proyecto de ley que regula las protestas y cortes de rutas y calles, por lo que fue convertido en ley. Ahora solo resta la promulgación del poder Ejecutivo.
La iniciativa que había sido tratada y aprobada el martes bajo tabla por la Cámara de Diputados, obtuvo los votos positivos de 11 senadores y 10 votaron en contra.
CARI, Diego Evaristo (Guachipas)
CURÁ, Juan Cruz (Orán)
D´ANDREA CORNEJO, Esteban (Chicoana)
DURAND, Jorge Mario Emiliano (Capital)
GARCIA, Marcelo Durval (Anta)
LAPAD, Mashur (Rivadavia)
MÓNICO GRACIANO, Javier Alberto (Rosario de la Frontera)
RAMOS, Sergio Omar (Rosario de Lerma)
SANGUINO, Alfredo Francisco (La Candelaria)
SANZ, Carlos Fernando (Cerrillos)
SOTO, Jorge Pablo (La Viña)
AMPUERO, Carlos Nicolas (Santa Victoria)
CALABRÓ, Héctor Miguel (La Caldera)
CRUZ, Walter Hernán (Iruya)
MAGNO, Sonia Elizabeth (San Carlos)
PAILLER, Manuel Oscar (General José de San Martín)
ROSSO, Carlos (General Güemes)
SALDAÑO, Sergio Rodrigo (Cafayate)
SALVA, Leopoldo Arsenio (Los Andes)
WAYAR, Walter Raúl (Cachi)
D'AURIA, Hector Daniel (Metán)
Según el proyecto aprobado, la norma tiene por objeto "conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza".
En el artículo 3 señala que: "La Autoridad de Aplicación resguardará el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, en la medida que la misma Permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos; Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada; evite la comisión de delitos tipificados en el código penal durante los actos preparativos, desarrollo o desconcentración de las mismas, incluidos los daños a la propiedad pública o privada; y se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley.
En ese sentido, el artículo 4 establece que las protestas o manifestaciones deberán informarse con 24 horas de anticipación, detallando lugar de concentración, hora de inicio, objetivo de la protesta y los responsables de la misma.
Las protestas o manifestaciones que no cumplan con y obstaculicen el ejercicio de los derechos no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad, se podrá realizar una mediación obligatoria.
Mientras en el interior de la Legislatura provincial finalizaba la votación de la ley, sobre la plaza Güemes, los manifestantes se concentraron con banderas y bombos para rechazar la medida. Luego de 10 minutos de finalizada la votación y se diera a conocer que la norma había sido aprobada, los representantes de las organizaciones sociales marcharon hacia el centro de la ciudad, para desconcentrarse en la plaza 9 de Julio.