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Salió publicado hoy en el Boletín Oficial. Sería la segunda jueza que tendrá mandato por 10 años en el supremo tribunal de justicia local.
10 DE Agosto 2023 - 10:59
El Gobierno de la Provincia abrió el proceso para incorporar a la Dra. María Edit Nallim, como jueza de la Corte de Justicia de la Provincia. Es que en octubre se le termina el mandato a la jueza Sandra Bonari, por lo que Nallim llegaría para reemplazarla.
“Instrúyase al Ministerio de Seguridad y Justicia a dar inicio al procedimiento
participativo establecido por la Ley Nº 8311, para la postulación en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta de la Dra. María Edit Nallim”, señala la publicación en el Boletín Oficial.
Nallim será la segunda jueza con mandato de 10 años, establecido tras la reforma de la Constitución de la Provincia en 2021. El primero fue José Gabriel Chibán (vocal), quien asumió como juez de la Corte en agosto de 2022. Su cargo tiene una duración de 10 años, hasta 2032, sin posibilidad de renovación.
De la abogada postulada se sabe que es docente de la facultad de jurídicas de la Universidad Católica, artista plástica y empresaria.
Lo que dice el Boletín Oficial
“Que de conformidad con el artículo 156 de la Constitución Provincial los jueces de la Corte de Justicia de Salta son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado prestado en sesión pública;
Que, en ese sentido, es propósito del Poder Ejecutivo remitir oportunamente al Senado la propuesta para la designación de la Dra. María Edit Nallim, a fin de cubrir la vacante producida en el Alto Tribunal;
Que con carácter previo a la remisión del pliego correspondiente, resulta necesario instruir al Ministerio de Seguridad y Justicia, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley 8311, para que dé inicio al procedimiento establecido en dicha norma, posibilitando la participación de los ciudadanos, colegios profesionales, asociaciones académicas y organizaciones no gubernamentales con interés en el tema, a fin de que puedan exponer sus razones, puntos de vista y observaciones al nombramiento propuesto;
Que asimismo y a fin de garantizar la transparencia del procedimiento de
selección deberá brindarse adecuada publicidad a lo actuado;