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El 29 de diciembre pasado, la Unidad Fiscal interviniente ya había presentado un recurso de apelación al Juzgado de Garantías 3 solicitando la revocación de las medidas sustitutivas.
25 DE Enero 2024 - 22:08
La Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta recibió una nueva denuncia de amenazas dirigidas a una persona vinculada a la causa de corrupción en el Servicio Penitenciario. Por este hecho, la Unidad Fiscal que investiga la causa, encabezada por Pedro García Castiella, procurador General de la Provincia, interpuso ante el Juzgado de Garantías 3, una reiteración del recurso de Apelación en contra de las Resoluciones adoptadas por el Juez de Garantías 4, quien ordenó la medida sustitutiva de detención domiciliaria de 13 de los involucrados.
La causa investiga a funcionarios del Servicio Penitenciario que habrían exigido dinero a cambio de otorgar ciertos beneficios o permitir el ingreso de elementos prohibidos y estupefacientes para personas detenidas.
Además de Castiella, el equipo de investigación está conformado por Ana Inés Salinas Odorisio y Santiago López Soto, integrantes de la Unidad Fiscal.
Así, desde la Unidad Fiscal se ratificaron y ampliaron los fundamentos del pedido de revocatoria de arresto domiciliario ya solicitado en fecha 29 de diciembre de 2023 y se requirió se ordene la detención de los imputados.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Corte de Justicia de Salta señaló que recibió hoy una denuncia de amenazas a una persona vinculada a la causa.
Además se destacó que se logró advertir que las lineas telefónicas pertenecientes a los teléfonos secuestrados fueron activadas en otros aparatos telefónicos, ocasionando con ello el entorpecimiento de la investigación.
En el escrito, también se precisó que “no se pueden detallar los nombres y apellidos de los testigos citados, toda vez que los mismos son interceptados días antes de declarar, en sede de esta Unidad Fiscal”.
Con todo ello, y dado el estado de la investigación, consideraron que “existe riesgo de entorpecimiento previsto por el Art. 389 del C.P.P., en tanto aún no se le ha recibido declaración a los posibles testigos de los hechos, siendo necesario cautelar su testimonio tanto en esta etapa como en el plenario, en donde en definitiva se constituirán en prueba” y que “deviene imprescindible asegurar que los testigos concreten su declaración de manera segura, libre, y veraz, en el transcurso del presente proceso”.