Acceso web El Tribuno:
www.eltribuno.com
Contacto:
Editor: Pablo Juarez
E-mail: pjuarez@eltribuno.com.ar
Teléfono: +54 387 4246200
Por cualquier consulta administrativa o referida al sitio, puede escribirnos a: contactoweb@eltribuno.com.ar
Director: Sergio Romero
Telefono: +54 0810 888 2582
Razón Social: Horizontes On Line SA.
Registro de propiedad intelectual: 69686832Domicilio: Av. Ex. Combatientes de Malvinas 3890 - CP (A4412BYA) Salta, Argentina.
Vía libre para los municipios y el cobro en la boleta de la luz.
La medida figura en la ley que pone tope al aumento de tarifas de luz y agua y que fue oficializada por el Ejecutivo.
14 DE Octubre 2024 - 01:51
El Ejecutivo promulgó la ley 8457 que contiene la determinación para que las empresas de servicios públicos de jurisdicción provincial cobren el pago de tasas e impuestos municipales y que también establece un límite, acorde con el índice de precios al consumidor del Indec, para los aumentos de las tarifas de agua y luz en la provincia.
Con esta norma, las actualizaciones por dos servicios esenciales deberán garantizar principios de gradualidad y de real capacidad de pago del usuario, aspectos que no fueron contemplados por el desmedido aumento que aprueba el Gobierno nacional.
Con el cobro en la boleta de luz, los municipios no verán afectada la recaudación y la Resolución del ministro de Economía nacional, Luis Caputo, que prohíbe cobrar tasas municipales en facturas de luz o gas, no tendría alcance.
Ambas medidas fueron oficializadas con la promulgación de la Ley 8457, a través del Decreto 614 que se publicó el jueves último en el Boletín Oficial.
La ley determina que las actualizaciones tarifarías por mayores costos de cada período anual por servicio de agua potable y desagües cloacales y el Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía, no podrán superar el acumulado del coeficiente de variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el INDEC.
Detalla que ello resultará de aplicación complementaria a lo que dispone la Ley 6.835, sus modificatorias y demás normas vigentes, por lo cual autorizaciones que se correspondan con períodos anteriores se regirán conforme a los procesos de revisión previstos por tal normativa, "garantizando los principios de gradualidad y de real capacidad de pago del usuario".
A través del artículo 3ª se dejó establecido que las empresas prestatarias de los servicios públicos de jurisdicción provincial deben percibir el pago de las tasas e impuestos municipales siempre que los tributos alcancen a los usuarios situados en la zona de competencia territorial del municipio.
La ley 8457 determina que las actualizaciones tarifarias por mayores costos de cada período anual correspondientes al servicio de agua potable y desagües cloacales, así como también el Valor Agregado de Distribución (VAD) del servicio de energía eléctrica, no podrán superar el acumulado del coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que es publicado mensualmente por el INDEC.