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El proyecto propone que funcionarios cumplan el debido proceso y sean juzgados como un ciudadano común.
14 DE Noviembre 2024 - 01:59
El Senado tratará un proyecto de ley para reglamentar el procedimiento sobre fueros y los mecanismos de desafuero de funcionarios de los tres poderes del Estado provincial.
La iniciativa, que impulsa el senador por Chicoana, Esteban D´Andrea, llegará al recinto con carácter de preferencia de tratamiento en la sesión de hoy del Senado.
El desafuero se utiliza ante la presunción de delito por parte de funcionarios y con este mecanismo se deja de lado la restricción procesal de la que gozan y en consecuencia pueden ser enjuiciados.
El proyecto de ley tiene como propósito que los funcionarios cumplan el debido proceso y sean juzgados como cualquier ciudadano común, explicó el senador D'Andrea en la sesión anterior, marco en el que pidió la preferencia de tratamiento para hoy.
Con este cambio no habrá privilegios de jueces, legisladores y funcionario provincial y deberán responder ante la Justicia y los procesos no serán interrumpidos, explicó el legislador.
La iniciativa promueve establecer que ante la existencia de una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario provincial o magistrado sujetos a desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento, el tribunal competente podrá efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la detención o prisión.
Además, que el llamado a audiencia de imputación no se considerará medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurrieran a prestarla, previa reiteración de la citación correspondiente, el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político para ordenar su comparendo compulsivo y continuar la causa.
Como consecuencia de la indagatoria, se podrá por única vez, ordenar el allanamiento de domicilios u oficinas particulares de legisladores, funcionarios o magistrados. No se podrá ordenar interceptación de correspondencia, comunicaciones telefónicas o electrónicas.
En caso de dictarse medida que afecte la libertad personal, esta no se hará efectiva hasta que la autoridad que corresponda otorgue el desafuero, remoción o juicio político.
Al pedir el desafuero, remoción, juicio político o jurado de enjuiciamiento se deberá acompañar copia de las actuaciones expresando razones que justifiquen la medida. Denegada la solicitud, se declarará que no se puede proceder a detención y habrá archivo provisorio de actuaciones. En este caso regirá la suspensión de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal de la Nación.