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Sergio Fabián Vittar (der) junto a sus pares Teresa Ovejero (presidenta de la Corte), Ernesto Samsón y Guillermo Catalano.
El juez del alto tribunal afirmó que "tenemos muchísimos recursos de inconstitucionalidad abiertos, pero también tenemos muchísimas quejas con falta de fundamento y con falta de recaudos".
9 DE Junio 2024 - 02:28
Sergio Fabián Vittar, uno de los jueces de la Corte salteña, defendió el proyecto de ley que propone incorporar al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia un depósito dinerario como nuevo requisito de admisibilidad de las quejas interpuestas ante el máximo tribunal. La iniciativa impulsada por la propia Corte l desató cuestionamientos de letrados y del propio Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, que solicitó a las autoridades de ambas cámaras legislativas tener intervención en el debate en comisiones.
En declaraciones a Radio Salta, Vittar aclaró que la modificación procesal propuesta alude únicamente a las quejas del fuero civil. "No incluye a ninguna causa penal, a ninguna causa laboral ni a ninguna causa del derecho de familia; solamente a cuestiones patrimoniales", indicó.
El magistrado precisó que "la queja es un recurso que se puede interponer cuando (el caso) ya tuvo un fallo negativo en segunda instancia para que la Corte lo revise". Vittar agregó que la revisión que hace la Corte "no es sobre la prueba y los hechos, porque eso se termina en la segunda instancia. Lo que la Corte ve es si hubo alguna violación a un derecho fundamental constitucional como, por ejemplo, el derecho de defensa. Si los planteos son correctos, la Corte abre la queja", añadió y resaltó que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene establecido un arancel para las quejas y que "20 provincias argentinas también lo tienen".
Sobre el proyecto que la Corte provincial giró a la Cámara alta, Vittar explicó que, "si se abre la queja, esos fondos se devuelven". El juez de la Corte señalo que el nuevo requisito de admisibilidad que será debatido en la Legislatura busca "evitar que se utilice (el recurso de queja) para dilatar más en el tiempo una sentencia definitiva. Si se lo hace con fundamento, con criterio, la Corte lo abre. De hecho, tenemos muchísimos recursos de inconstitucionalidad abiertos, pero también tenemos muchísimas quejas con falta de fundamento y con falta de recaudos", afirmó Vittar.
La iniciativa legislativa de la Corte entró al Senado en abril, pero los cuestionamientos estallaron el mes pasado cuando abogados tomaron conocimiento del ingreso del proyecto.
Si bien la iniciativa legislativa de la Corte ingresó al Senado en abril, fue la abogada María Fernanda Guillén, a través de una columna publicada en El Tribuno, quien marcó el pasado 13 de mayo algunos aspectos controvertidos del proyecto. Guillén planteó que, de consagrarse la modificación procesal propuesta, el nuevo requisito legal "restringiría las quejas favoreciendo a quienes gocen de mejor posición económica y social, en desmedro de las capas sociales desfavorecidas", que perderían así sus oportunidades judiciales por exigencias que consideró erróneas.
Tras recordar que la exigencia de depósito impera en las quejas directas que se articulan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la magister en Justicia Constitucional y Derechos Humanos y profesora universitaria, hizo notar que personas afectadas gravemente en sus derechos podrían encontrarse pronto frente a un doble condicionamiento, al verse obligadas a pagar, por un lado, el depósito previo que para la Corte salteña sería hoy de $372.216 (el valor actual de 12 unidades arancelarias Ius) y, para la Corte nacional asciende a $900.000. En este punto, Guillén subrayó que "la doctrina constitucional mayoritaria coincide en que la exigencia de depósito conculca el acceso a la Justicia, limitando la llegada de casos mediante una traba económica que viola el principio de igualdad ante la ley".
En la misma línea se pronunciaron el constitucionalista Sebastián Aguirre y el abogado Roque Rueda.
Aguirre Astigueta recalcó que una nueva imposición tributaria, en un contexto de grave situación económica y en una de las provincias más pobres del país "siempre es una mala noticia, y máxime si se vincula al servicio de justicia" . El letrado plasmó sus consideraciones sobre el proyecto en una columna publicada el 15 de mayo, en este diario, bajo el título: "Abrir la jurisdicción, y no cerrarla, para achicar la brecha".
Por su parte, Rueda consideró que la modificación propuesta en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, "más allá de las serias críticas que pueden hacerse desde el punto de vista constitucional, es una política judicial inconveniente. Creo que es una mala idea", acotó, tras advertir que asuntos muy importantes podrían quedar en el camino ante la imposibilidad de muchos perjudicados de seguir haciendo esfuerzos económicos para recurrir.
El pasado 19 de mayo, con un pronunciamiento institucional, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta manifestó su preocupación en torno al proyecto de ley impulsado por la Corte, en el entendimiento de que el depósito dinerario propuesto nuevo requisito de admisibilidad de las quejas interpuestas ante el alto tribunal "podría vulnerar garantías y principios constitucionales fundamentales". El Colegio profesional solicitó tener intervención en el debate en comisiones del proyecto.
La iniciativa legislativa de la Corte salteña fue remitida al Senado provincial a través de la acordada 14.107 que firmaron el pasado 22 de marzo las juezas Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, María Edit Nallim, María Alejandra Gauffín y sus pares Guillermo Catalano, Ernesto Samsón, Pablo López Viñals y José Gabriel Chibán.
En esa acortada los jueces de la Corte afirmaron que la inclusión del nuevo requisito "resulta conveniente" como "medio para asegurar la seriedad y debido uso del remedio procesal". Indicaron que, en concordancia con el depósito previo que exige el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, "la mayor parte de las jurisdicciones provinciales han regulado esta exigencia para la admisibilidad de las quejas que tramitan por ante sus máximos tribunales". Aclararon que quedarían eximidos del nuevo requisito de admisibilidad "quienes estuvieran exentos de pagar el sellado o tasa judicial", y que el caso de admitirse la queja se procedería a la devolución del monto mencionado. Por el contrario, si fuera desestimada "el depósito se perderá y la Corte dispondrá su aplicación al servicio de justicia", expresa la acordada.
El depósito previo que la Corte salteña propone incluir en el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia como nuevo requisito de admisibilidad de las quejas por recurso de inconstitucionalidad denegado está contemplado en la iniciativa legislativa con un valor equivalente a 12 Ius.
La Ius es la unidad arancelaria de honorarios profesionales que está establecida para abogados y procuradores. Su valor equivale al 1% del sueldo neto de un juez de primera instancia con una antigüedad de ocho años. El valor de la ius está fijado desde el pasado 1 de junio en $31.018. Es decir que hoy el depósito que debería pagarse sería de $372.216.